¿Qué es la visita?
Si un progenitor no tiene derecho a la custodia, puede existir la posibilidad de un derecho de visita. En este caso, se concede al progenitor tiempo para visitar al niño. Los tribunales deciden esto basándose en el interés superior del niño. A veces se conceden visitas supervisadas si el tribunal lo considera oportuno.
¿Qué es la paternidad?
La paternidad se refiere al proceso por el cual el padre biológico de un niño se convierte en el padre legal. Cuando los padres no casados tienen un bebé, el padre no es reconocido automáticamente como padre legal, por lo que hay que dar pasos adicionales para establecerlo.
¿Recibiré una pensión alimenticia si tengo la custodia?
Hay una serie de factores que influyen en los tribunales para ordenar la manutención de los hijos. Entre ellos puede estar el grado de custodia del niño, pero también los ingresos de ambos progenitores, quién paga el seguro médico y la guardería, otros gastos, cuántos hijos hay, etc.
¿Quién paga la manutención de los hijos cuando los padres comparten la custodia?
Una vez más, esto depende de varios factores, como los ingresos, los costes del seguro, el número de hijos, etc.
¿Puedo controlar los derechos de visita si mi ex cónyuge no paga la pensión alimenticia que me corresponde?
No debe utilizar los derechos de visita como palanca contra su ex-cónyuge, incluso si éste no paga la manutención requerida. Dado que se trata de dos órdenes separadas dadas por el tribunal (o acordadas fuera del tribunal), usted no quiere violar su propia orden judicial (visitas) para obtener la manutención de los hijos. En su lugar, debe presentar la moción correspondiente ante el tribunal para obtener la manutención requerida.
¿Puedo modificar las órdenes de custodia de los hijos?
La modificación de las órdenes de custodia requiere una orden judicial. Usted puede presentar un recurso de modificación si las circunstancias han cambiado significativamente en relación con el niño desde que se dictó la última orden. La modificación de la custodia debe redundar en el interés superior del menor.