50B - Los Estatutos Generales de Carolina del Norte §50-B-1 y las secciones que siguen explican que una persona puede solicitar una orden de violencia doméstica y puede pedir una orden ex parte; la persona tiene derecho a una audiencia inmediata ante un juez antes de que la otra parte sea notificada con la demanda. Después de la audiencia inicial, se celebrará otra audiencia en un plazo de 10 días a partir de la fecha de emisión de la orden ex parte. Una orden final de protección contra la violencia doméstica (también conocida como "DVPO" o "50B") sirve como una orden de restricción que proporciona a las víctimas de la violencia doméstica la protección de su abusador por hasta un año, prohibiendo al demandado estar cerca del demandante (trabajo, escuela y hogar).
Divorcio absoluto - Proceso de divorcio sin culpa que pone fin al matrimonio de forma permanente en todos los aspectos, incluidos los derechos de uno a la distribución de los bienes y las deudas conyugales, la manutención de los cónyuges, los derechos legales de herencia y otros. El único requisito es la separación durante un año.

Pensión alimenticia - También se denomina "manutención del cónyuge" y se refiere a los pagos que uno de los cónyuges realiza para mantener al otro después de la separación, normalmente en una cantidad mensual fija y durante un periodo de tiempo determinado.
Arbitraje - Una opción alternativa al litigio para las personas en una disputa de derecho de familia. En lugar de acudir a los tribunales, un árbitro tercero asume el papel de un juez y toma decisiones basadas en las pruebas presentadas en un entorno menos formal que el de un tribunal. A diferencia del acuerdo en la mediación, el arbitraje es vinculante y no se puede apelar.
Manutención de los hijos - Garantiza que los padres que se han separado compartan el coste de las necesidades del niño, como la vivienda, la alimentación, la salud, la educación, etc., hasta que el niño cumpla los 18 años, mediante el pago de una pensión alimenticia mensual por parte de uno de los progenitores. Estos se determinan a través de múltiples factores.
Demandado - La parte contra la que se interpone la demanda judicial.
DVPO - Consulte el 50B.
E.Q. - La distribución equitativa es la manera en que la corte divide todos los bienes maritales (adquiridos durante el tiempo del matrimonio) incluyendo propiedades, autos, etc. entre una pareja que pasa por el proceso de divorcio. NC no es un estado de propiedad comunitaria; por lo tanto, la división no tiene que ser 50/50, sino equitativa.
Litigio - El proceso de emprender acciones legales para defender un derecho o resolver un asunto entre las partes a través del sistema judicial. Esta es la vía tradicional y si las opciones alternativas no funcionan, el litigio y la mediación, el asunto pasará a la vía judicial.
Mediación - Una opción alternativa al litigio en la que un tercero, el mediador, supervisa e inicia el debate entre las partes implicadas hasta que se alcanza un terreno común para el conflicto en cuestión. Se trata de no vinculante.
Demandante - La parte que inicia la acción legal y la presenta primero.
QDRO - QDRO o una Orden de Relaciones Domésticas Calificadas es una orden judicial que divide equitativamente todos los planes de jubilación y/o pensión libres de impuestos de una pareja que está pasando por un divorcio.
Manutención del cónyuge - Consulte la pensión alimenticia.
Para más información, póngase en contacto con nuestra oficina eninfo@stevelawfirm.com.
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